Si el cliente decide abonar de manera parcial o total el importe que le queda por pagar del préstamo hipotecario antes de que finalice el plazo estipulado, la entidad bancaria puede cobrar una cantidad de dinero en concepto de comisión por desistimiento.
La compensación o comisión por desistimiento se basa en una cantidad cobrada al cliente precisamente en compensación por los intereses que el banco dejará de cobrar. A diferencia de otras comisiones, el cliente no está pagando un dinero por un servicio ofrecido, sino que la finalidad es compensar a la entidad por el perjuicio causado al pagar el préstamo antes de la fecha pactada.
En el pasado, esta operación se conocía con el nombre de «comisión por cancelación». Sin embargo, la ley cambió este concepto por el de «compensación por desistimiento» para hablar con propiedad y dejar claro qué significa.
Cuando el cliente paga una parte o la totalidad de la hipoteca antes de lo previsto, la entidad bancaria deja de percibir esos intereses hipotecarios, de ahí que algunas entidades bancarias decidan aplicar este tipo de compensación.
Ahora bien, el cobro de esta compensación está sujeta a una serie de límites establecidos por ley, en los que es necesario aclarar algo importante: los límites irán en función del momento del desistimiento, pues durante los primeros años de hipoteca el daño causado a la entidad será claramente superior.
En cualquier caso, en la comisión por desistimiento se tienen en cuenta dos variables posibles que vamos a describir a continuación.
Los límites para la compensación dependerá del momento en el que se vaya a amortizar la hipoteca. Además, de la fecha en que tuvo lugar la firma de la hipoteca.
– El cliente pagará el 0.5% del capital amortizado, si la amortización se efectúa durante los 5 años siguientes a la formalización del préstamo.
– Si han pasado más de 5 años, la comisión por desistimiento no debe superar el 0.25%.
La compensación por riesgo de tipo de interés es algo que la ley establece adicionalmente en el caso de las hipotecas a tipo fijo y mixto. No obstante, solamente podrá cobrarse en hipotecas que partan de un plazo superior a un año y la entidad bancaria podrá pactar su importe.
Otro punto a tener en cuenta es que, esta compensación sólo será válida en caso de que los tipos de interés sean inferiores a los pagados por el cliente antes de cancelar o amortizar anticipadamente su hipoteca.
No todas las entidades bancarias llegan a aplicar la comisión por desistimiento. La ley ha establecido unos porcentajes máximos para impedir posibles abusos al cliente. Esto no significa que entre él y el banco no puedan pactar las condiciones o incluso llegar al acuerdo de eliminar la compensación.
Si estás pensando en deshacerte de tu préstamo hipotecario antes de tiempo, conviene que repases bien las cláusulas de tu contrato. Algunas entidades bancarias ofrecen sus créditos hipotecarios sin aplicar ningún tipo de compensación, de ahí que el cliente pueda amortizar como quiera su hipoteca, sin que su decisión repercuta en su economía.
Otros bancos, por el contrario, dejan muy claro su intención de aplicar esta compensación de acuerdo a lo establecido por ley, es decir, el 0.5% durante los primeros 5 años y el 0.25% durante el resto. Pongamos como ejemplo una amortización anticipada de 20.000 €. En ese caso, el cliente deberá satisfacer una comisión de 100 € los primeros años y 50 € los demás. Ahora que sabes qué es la comisión por desistimiento para evitar sorpresas inesperadas, en Mauriz Home te daremos toda la información que necesites en la financiación de tu nueva vivienda. Además, nuestros brókeres hipotecarios negociarán con la entidad bancaria para obtener las mejores condiciones en tu préstamo hipotecario.