¿Cuándo no pagas el IRPF por la venta de tu vivienda?

El IRPF es uno de los impuestos más importantes a pagar cuando se trata de la venta de un piso. Aun así, existen ciertos casos en los que no estarás obligado a abonarlo. En Mauriz Home te ayudamos a saber si tú situación es una de esas excepciones. Te contamos cuándo no pagarás el IRPF por la venta de tu vivienda. ¡Vamos allá!

¿Qué es el IRPF?

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es uno de los impuestos más importantes a la hora de vender un piso rápido.

En la declaración del IRPF por la venta de una vivienda habitual se incluyen las ganancias patrimoniales producidas por la venta. Sin embargo, si no has adquirido ganancias, las pérdidas patrimoniales también se incluyen en la declaración, aunque las podrás descontar.

El IRPF de venta de una vivienda en 2022 ha sufrido algunas modificaciones, en especial en los tramos y portcentajes. Tras esta reforma, los ciudadanos que hayan vendido su vivienda y deban hacer frente a este tributo necesitarán estar al día de las nuevas divisiones.

Cómo no pagar el IRPF por vender tu casa

Si bien el IRPF es un impuesto obligatorio de cara a la venta de tu inmueble, debes saber que existen ciertas situaciones en las que podrías no abonarlo. Así lo reconoce la Agencia Tributaria en su portal web, informando que, si vendes tu vivienda habitual, la ganancia patrimonial “puede quedar exenta en determinados casos”.

La exención del IRPF en la venta de una vivienda puede servir de gran ayuda si por casualidad te toca pagar una gran cantidad de impuestos una vez se efectúa la venta. Existen tres casos en los que no hará falta que pagues la ganancia. Te los enumeramos a continuación.

Las exenciones del IRPF por la venta de tu vivienda

Puedes evitar el pago del IRPF de la venta de tu vivienda si te encuentras en una de estas situaciones. No obstante, deberás manifestar tu voluntad de acogerte a la exención por ti mismo, ya que la aplicación no se realiza de forma automática

Exención por reinversión en la vivienda habitual

Si vendes tu vivienda habitual y reinviertes el dinero en la compra de una nueva vivienda habitual, no estás obligado a pagar el IRPF. No obstante, el requisito principal es que tu residencia ha de ser la habitual. Para ello, debes haber vivido en ella durante un período mínimo de tres años y de forma continuada.

También puedes contar con la exención si el cambio de vivienda se produce por el fallecimiento del propietario o por otras circunstancias, como el divorcio o el traslado laboral. La reinversión que debes hacer del importe se realiza en un máximo de dos años, ya sea anteriores o posteriores a la adquisición de la nueva vivienda. Si sobra parte del valor, solo podrás acceder a una exención parcial.

Exención por entregar el piso en dación de pago

También puede suceder que entregues tu piso al banco en dación de pago tras no completar el pago de la hipoteca. En este caso, si quieres contar con la exención del IRPF, es obligatorio que no cuentes con ningún otro bien en propiedad cuyo valor sea suficiente para afrontar la deuda de la hipoteca.

Exención para mayores de 65 años

Cualquier persona de 65 años o mayor no debe pagar el IRPF al vender su vivienda habitual, quiera reinvertir o no en otra residencia de la misma naturaleza. También se aplica a aquellas personas que se encuentren en situación de dependencia severa o gran dependencia.

Pero, si el inmueble puesto en venta es una segunda residencia, entonces sí que debe tributar el impuesto. La única excepción es que el dinero de la venta se destina a constituir una renta vitalicia con los siguientes requisitos:

  • Tiempo. Tienes un plazo máximo de seis meses desde la fecha de la venta para contratar la renta vitalicia.
  • Cuantía. La cantidad máxima de beneficio es de 240.000 euros.
  • Periodicidad. La renta tiene una frecuencia inferior o igual a un año de duración y se empieza a percibir un año después de su constitución.
  • Comunicación. Es esencial anunciar al banco o a la entidad aseguradora que el dinero proviene de la venta de una vivienda y que quieres acogerte a la exención.