Aceptar una herencia conlleva el pago de una serie de impuestos. En muchas ocasiones, los herederos de viviendas acostumbran a tener muchas dudas sobre qué tributos deben abonar para poder recibir los bienes que han heredado. La plusvalía es uno de estos impuestos que suelen generar controversia entre los herederos y, en muchas ocasiones no se sabe si cuándo se hereda un piso hay que pagar plusvalía.
En nuestro artículo encontrarás toda la información sobre este asunto y, además, en caso de que hayas heredado recientemente un inmueble y necesites vender un piso heredado, en Mauriz Home podemos ayudarte a conseguirlo de la manera más cómoda y ágil para ti. ¡Empezamos!
La plusvalía municipal o Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) es un tributo que grava incremento del valor de un terreno urbano desde su compra hasta que este se transmite a otra persona.
Este impuesto lo deben pagar de manera obligatoria todos aquellos que vendan su vivienda, la hereden o la reciban como donación. Aún así, existen situaciones que hacen que en algunos casos se esté exento de pagar la plusvalía municipal.
Para poder determinar la cantidad que le corresponde pagar a cada uno de los contribuyentes en España por la plusvalía, se tienen en cuenta una serie de datos para conocer si ha habido un incremento del valor del inmueble.
Como decíamos anteriormente, al heredar un piso se paga plusvalía tendrás que pagar el impuesto de plusvalía municipal. Según la normativa vigente, este tributo lo tiene que abonar el heredero, al igual que sucede con las donaciones de inmuebles, en las cuales la plusvalía la paga aquel que recibe la donación, por ello, la repuesta es «sí», cuando se hereda un piso hay que pagar plusvalía.
Así, en el caso de las herencias, el plazo para poder hacer el pago de este impuesto es de 6 meses, el cual empieza a contar desde la fecha de fallecimiento. También, existe la posibilidad de pedir una prórroga de 6 meses para poder formalizar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Eso sí, esta prórroga tendrás que pedirla durante los primeros 5 meses del periodo que te indicamos antes para abonar la plusvalía.
Recuerda que en octubre de 2021, el Tribunal Constitucional anuló el método para calcular la plusvalía hasta el momento. Durante el mes siguiente, se instauraron dos nuevos métodos para el cálculo de este impuesto, de los cuales como contribuyente puedes escoger el que más te convenga para conocer el importe que tendrás que abonar.
El pago de la plusvalía por herencia deberás hacerlo directamente en una oficina municipal de Hacienda, a través de tu banco, si recibiste el documento de pago del impuesto, o incluso, por internet en la página web del Ayuntamiento de tu localidad.
Además, ten en cuenta que es muy importante abones el importe que te corresponda dentro de los plazos que te mencionamos anteriormente, ya que sino, se te podrá cobrar una serie de intereses en función del tiempo que te hayas retrasado en el pago. Incluso, en caso de impago de la plusvalía, se te puede cobrar entre el 50 % y el 150 % de recargo del impuesto
Existen dos situaciones en las que no tendrás que pagar la plusvalía si heredas un inmueble. Estas dos son las siguientes:
Las reclamaciones en torno al impuesto de plusvalía municipal se encuentran a la orden del día. Pero, debes saber que si obtuviste tu vivienda a través de una herencia, no podrás reclamar la devolución de este tributo, ya que así lo indica la normativa que lo regula actualmente.
De esta manera, todos aquellos contribuyentes que hereden un inmueble en España tienen por obligación el pago de la plusvalía junto con otros impuestos obligatorios relacionados con las herencias.
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